viernes, 26 de febrero de 2010

ALGUNOS ASPECTOS LEGALES SOBRE LA DPP.

La Defensa Personal Policial está reconocida por el Consejo Superior de Deportes por la Federación Española de Lucha y sus Federaciones Autonómicas.


Para las Fuerzas de Seguridad, así como Seguridad Privada,existen una serie de diplomas (reconocidos por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil como baremo de méritos) que son por este orden:

-Nivel I (asimilable a cinturón verde)

-Nivel II (asimilable a cinturón azul)

-Nivel III (asimilable a cinturón marrón)

Todo esto implica que SÓLO, ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PUEDEN IMPARTIR CURSOS Y CLASES DE DEFENSA PERSONAL POLICIAL, PROFESORES TITULADOS Y COLEGIADOS EN DEFENSA PERSONAL POLICIAL (por la Federación Española de Lucha o sus Federaciones Autonómicas).

Nadie que no represente a la Federación Española de Lucha o sus autonómicas, puede impartir cursos bajo el epígrafe Defensa Personal Policial, y si lo hace, incurrirá en ilegalidad, ateniéndose a las consecuencias legales que procedan.

Del mismo modo, las distintas Federaciones Autonómicas, deberán respetarse entre ellas, no impartiendo cursos homologados al amparo de una federación distinta, a la que compete la realización del curso . Es decir, por ejemplo, la Federación Gallega de Lucha no puede impartir un curso en Andalucía, pues sería competencia de la Federación Andaluza de Lucha y por lo tanto las titulaciones otorgadas no tendrían validez.

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